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Código de Procedimientos Penales Artículo 526 bis Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 526 bis.

Cuando se declare la nulidad de la sentencia impugnada, se ordenará la restitución con cargo al erario de la cantidad pagada en concepto de multa, en su caso, la cantidad pagada por concepto de la reparación del daño y la devolución de los objetos decomisados que fueren lícitos al sentenciado, o en su caso, el valor de estos últimos.

También se resolverá sobre la indemnización al sentenciado en los términos señalados por este código. En caso de que el sentenciado haya fallecido, la indemnización pasará a favor de su cónyuge, concubina, concubinario, hijos o dependientes económicos. 



Estado de Guanajuato Artículo 526 bis Código de Procedimientos Penales
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